jueves, 20 de junio de 2013

¿Y POR QUE NOSOTROS NO?

Con mucha envidia conocí, la noticia publicada en diario Clarín de fecha 12-06-2013, donde informaba que vecinos de Villa Obrera, Partido de Lanús, Pcia. de Buenos Aires, como juntando firmas y presentada ante los concejales lograron parar la instalación de una torre para telefonía celular. En cambio, en nuestra ciudad existe la ordenanza 5227 de fecha 19 de septiembre de 2002, "que lo prohíbe". El 19 de Febrero de 2004, por resolución municipal N° 1370-art. 1° dice: solicitar al D.E.M. que instrumente los medios necesarios, para que cumplan en todos sus términos lo establecido en la ordenanza 5227.
Este párrafo fue la contestación del H.C.D. a la nota 4284-de fecha 18 de Agosto de 2004-al Dr. Jorge E. Cernesoni, adjunto del Defensor del Pueblo de la Nación, con fecha 1° de Noviembre de 2004. 

El 10 de Febrero de 2011, denunciamos que se buscaba terreno para instalar una nueva torre. El 6 de Agosto de 2012, pedimos audiencia al Sr. Intendente, por mesa de entrada, A-233 libro 62-folio 1, "aun sin contestación".

El 10 de Agosto de 2012, denunciamos como el Sr. Intendente autorizó al Club Rivadavia a instalar una nueva torre en sus instalaciones deportivas. 

El 7 de Febrero de 2009 y 10 de Enero de 2010, mostramos como se caen las torres ocasionando grandes daños.

Por eso Sr. Intendente Don Carlos Scheppens, Ud está violando la ordenanza 5227, la ley nacional del Ambiente N° 25675-art. 4-y por si fuera poco, la Constitución Nacional en sus artículos 41 y 42.
Por todo esto digo: Sr. Carlos Scheppens que Ud. está incumpliendo con sus deberes de funcionario público, elegido democráticamente por la ciudadanía uruguayense.
También esperamos contestación al pedido de audiencia presentada por mesa de entrada-A-541, libro 63-de fecha 19 de Abril de 2013, por parte de Asociación Civil Vida y Medio Ambiente-.

Edgardo Luis Quinodoz por

Asociación Civil Vida y Medio Ambiente, Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina.

asociacion_civil_vida@yahoo.com.ar

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