lunes, 15 de octubre de 2007

INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA 5227

En Concepción del Uruguay, la municipalidad con la ordenanza 5227 legisla la habilitación o prohibición sobre la instalación de antenas destinadas a servicio de telefonía celular dentro del ejido urbano de nuestra ciudad, con esta demostración se ingresó el reclamo, por mesa de entrada, el día 24 de Septiembre de 2007. Dicho reclamo tuvo como destino al Sr. Intendente, al Secretario de Medio Ambiente, al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente del H.C.D. y a los respectivos presidentes de bloques.

Transcribiendo la ordenanza

  • artículo 1-La presente ordenanza tiene como objeto regular la instalación y funcionamiento de estructuras para soportes y antenas para la transmisión de radiofrecuencias destinadas al servicio de Telefonía Celular e instalaciones complementarias dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de C. del Uruguay, de acuerdo a las disposiciones vigentes en el ámbito Nacional, Provincial y Local.

  • artículo 2-La instalación de antenas para Telefonía Celular y/o similares en el ámbito del ejido de la municipalidad de C. del Uruguay, deberá ajustarse a las disposiciones mencionadas en el artículo anterior y no podrán estar emplazadas dentro de la Planta Urbana.

  • artículo 3-Determínase un area de protección alrededor del emplazamiento de la antena con un radio de 200 metros en la que estará PROHÍBIDA LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A VIVIENDAS.

  • artículo 4-En aquellos casos en los que en predios linderos exista o existiese una edificación que haga presumir la afluencia masiva de personas: ESCUELAS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, IGLESIAS, o cualquier otro tipo de infraestructura, LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE ESTA CONSTRUCCIÓN Y LA ANTENA SERÁ DE 500 METROS.

  • artículo 5-Establécese un plazo máximo de 10 meses para la erradicación definitiva de las antenas y/o instalaciones que a la fecha de la promulgación de la presente norma se encuentren dentro de la Planta Urbana, tomando el Departamento Ejecutivo Municipal los recaudos tendientes a la materialización de lo dispuesto.





De acuerdo a lo dicho en la mencionada ordenanza paso a enumerar LO QUE NO DEBERÍA EXISTIR, TAL CUAL LO ESTABLECE EN SUS ARTÍCULOS







INFLUENCIA DE AMBAS ANTENAS


Maternidad Concepción, Nuevo Auditorio Municipal, Banco Galicia, Escuela Ana U de Victoríca, Colegio Nacional, BERSA plaza y peatonal, Bancos: Francés, Credicoop y Nación, Iglesia Inmaculada, Municipalidad, Policías Provincial y Federal, Juzgados Provincial y Federal, ANSES, edificios: Centro Comercial, Antares, Guini, 21 de Noviembre y San Martín, UNER centro, Colegio Bilingüe, Anexo Colegio Nacional, Correo Argentino, Supermercado Real, Hoteles: Gran Hotel y Casino, Carlos 1º, Grumete, Colegio de Escribanos, Peatonal Comercial, Plaza Ramírez.


INFLUENCIA DE ANTENA DE TELECOM


Centros médicos: Cooperativa Médica, de Diagnóstico, Traumatológico, Radiológico, Oftalmológico, Tomográfico, Clínica Uruguay y CEDYT, laboratorios bioquímicos, cine San Martín, Plaza San Martín, escuelas Avellaneda y Normal, Centros Universitarios: UADER, UNER y UCU


INFLUENCIA DE ANTENA DE TELEFÓNICA


Laboratorios bioquímicos, Jardines de Infantes, Hoteles, Geriátricos, Supermercados.


NOTA: DEBE DESTACARSE QUE AQUÍ NO ENUMERAMOS LA CANTIDAD Y DIVERSIDAD DE NEGOCIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN CONFITERÍAS, BOLICHES BAILABLES Y VIVIENDAS FAMILIARES.


Tal lo demostrado y tomando en cuenta que fué fundamento principal la Constitución Nacional, en su artículo 41, para promulgar con fuerza de ordenanza, le pregunto Sr. Intendente:
¿ SACAMOS LAS ANTENAS O CORREMOS LA CIUDAD FUERA DEL ALCANCE MENCIONADO, DÁNDOLE PRIORIDAD A LAS MISMAS COMO HASTA EL DÍA DE HOY?.
EDGARDO LUIS QUINODOZ-MIEMBRO DE ONG VIDA-