sábado, 9 de febrero de 2008

CUANDO LA SALUD DE LOS HABITANTES NO LES INTERESA



















Para seguir informándolos sobre las antenas para telefonía celular, me basaré en hechos técnicos y científicos. Primero informo que mirando hacia arriba, observamos en el edificio Guini-9 de Julio y 3 de Febrero- una antena parabólica, lo mismo sucede en el edificio de Eva Perón y Mitre (esq. Suroeste), ¿quiénes son los propietarios?, ¿qué función cumplen?, ¿están autorizadas?, y dale que vá. No olvidemos que nuestro radio céntrico está contaminado por la emisión de las antenas de Telecom-25 de Mayo y Posadas- y la de Telefónica- Alberdi, entre Alem y España- ambas suman sus campos electromagnéticos haciendo doble los perjuicios a las personas, sin olvidarnos de las tres restantes,ubicadas en: Campo del Ejército Argentino, Barrio La Higuera y ruta de acceso a la ciudad, junto al lado Este de Piensos (ver fotos inicio).




Un valiosísimo estudio realizado por el ingeniero Néstor Hugo Mata, Director del Dpto. Electrónica y Director del Grupo de Estudios de Bioingeniería de la U.T.N.-Facultad Regional de Bahía Blanca-, que nos aporta mediciones propias y datos de científicos del mundo que demuestran los daños que los CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS ocasionan al humano.


















En la escuela nº 63 EGB 3 "Bahía Blanca" de esa ciudad fallecieron dos alumnos enfermos de cáncer y una tercera persona con la misma enfermedad que residía en la adyacencia a dicho edificio, dado esto, les recuerdo que en nuestra querida Concepción del Uruguay tenemos dos colegios dentro del "MICROONDAS" de las antenas céntricas antes mencionadas, como lo son la E.E.T Nº 1 "Ana Urquiza de Victorica" y el tan preciado Colegio Nacional del Uruguay.




A continuación una serie de tablas enumeran los trabajos realizados en el mundo. Aclaración-densidad de potencia debe leerse microvatios/cm2.














La Municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos sigue ignorando las siguientes leyes:

  • artículos 41 y 42 de nuestra Constitución Nacional.
  • ley nacional nº 25.675-artículo 4 -PRINCIPIO PRECAUTORIO.
  • ley nacional nº 19.798 -de Telecomunicaciones-.
  • ley nacional nº 22.285 -de Radiodifusión-.
  • decreto PEN -Poder Ejecutivo Nacional-nº 1185/1990 y sus modificatorios.
  • ordenanza nº 5.227 de nuestra municipalidad.

Para que todos ustedes puedan apreciar este excelente trabajo del ing. Néstor Mata deben hacer click en: http://www.frbb.utn.edu.ar/electronica/grupo-investigacion/Publicaciones/Resumen%20V-M2007.pdf

Demás está decirles que le damos seguimiento al expediente nº 836.724 que ordenó abrir el entonces gobernador de la provincia de Entre Ríos D. J.P.Busti. Quienes han tomado en serio los casos lograron erradicar las antenas en otros puntos de la Argentina. Así que, si queremos podemos.

Damos las gracias por su invalorable aporte al ing. Néstor Hugo Mata y a su grupo de colaboradores.

Edgardo Luis Quinodoz-miembro de ong. VIDA-Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina. http://asociacioncivilvida.blogspot.com

asociacion_civil_vida@yahoo.com.ar