NATURALEZA JURÍDICA
Entre las restricciones y límites al dominio privado el Código Civil Argentino estableció el camino de sirga en el art. 2369, que dice:
"Los propietarios limítrofes con los ríos o con los canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calles o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna"; y el art. 2640:
"Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de 15 metros".
La orilla del río es lo que llamamos línea rivera; ella representa el límite entre el dominio público, constituído, por las aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que EL CAMINO DE SIRGA ES UNA RESTRICCIÓN A LA PROPIEDAD RIBEREÑA POR RAZONES DE INTERÉS COMUN Y QUE NO IMPLICA LA PÉRDIDA DE TAL TITULARIDAD. Sobre la naturaleza jurídica del camino de sirga suele discutirse si se trata de una servidumbre, si es de derecho civil o administrativo; o una restricción al dominio.
Hay diversas posiciones doctrinarias sustentadas; pero la posición mayoritaria es que se trata de una restricción y límite al dominio. Así ha sido regulado y ubicado el correspondiente capítulo de nuestro Código Civil. La legislación que regula este instituto es similar en muchos países como en Nicaragua, Chile, Uruguay, Francia, España, etc.
Las tierras sobre las que corre el camino de sirga pueden pertenecer al dominio privado de los particulares o al dominio privado del estado nacional, provincial, o municipal, según el caso. Si por aluvión se ha operado un acrecentamiento, la afectación se desplaza con la nueva línea de ribera y el terreno ganado al río. Desde antiguo, el camino de sirga, como apoyo de la navegación a vela fué parte importante en el desarrollo económico de los pueblos; actualmente las motivaciones apuntan al cuidado de las aguas y la biodiversidad y tratan de superar aquella visión histórica que ha llevado a algunos a pensar en la derogación de estas normas argumentando en la necesidad de mantener su existencia frente a las circunstancias actuales. Esta breve reseña se trae a colación dado que en nuestra ciudad Instituciones y Propietarios de algunos terrenos ribereños se han apropiado de las costas y desviado cursos de agua, amén del abandono total de La Salamanca, que es un espacio público, lo que conlleva a la imposibilidad de su uso por la población.
ONG VIDA -asociación civil VIDA-Las fotos son propiedad de ong VIDA, Ud puede difundir, publicar solo se solicita se mencione a ong VIDA
Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario